Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 31 ene 2001
Los ciudadanos tienen derecho a tener conocimiento adecuado de los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para la salud, y que esta información se difunda en términos verídicos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
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eli/es-ct/l/2000/12/29/21#art-4

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