Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 ene 1994
Durante el año 1994, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, ejercerá las competencias que, en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 78.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye a los Ayuntamientos respecto a aquellos que hubieran encomendado a dicha Dirección General la Gestión Tributaria del referido tributo al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la indicada Ley, cuando el Ayuntamiento interesado no manifieste expresamente, antes del 1 de marzo de 1994, mediante comunicación a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, su voluntad de asumir directamente esta gestión, y las entidades territoriales a que se refiere el apartado 2 de la aludida disposición transitoria hagan constar expresamente, en igual forma y plazo, la imposibilidad de hacerse cargo del ejercicio de tales competencias por falta de medios suficientes. El ejercicio por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de las competencias a que se refiere el párrafo anterior no alcanzará a la función recaudatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-transitoria-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil