Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 1 ene 1994
Uno. El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial en virtud de lo establecido en los artículos 57 y 59 de esta Ley.
Dos. El Tesoro Público comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado las operaciones de créditos y avales concedidos por el ICO de los que responda subsidiariamente, según lo estipulado en el artículo 54 de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-60