Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 3
En vigor desde 13 ene 1987
Uno. El Presupuesto de Gastos del Estado se financiará:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el artículo treinta y ocho de esta Ley.
Dos. Los Presupuestos de gastos de los Organismos Autónomos del Estado, tanto de carácter administrativo como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en sus estados de ingresos.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se refieren en el anexo II de esta Ley.
Tres. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 898.800 millones de pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-3