Título TÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 30 dic 2023
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas las conductas tipificadas en la normativa básica sobre subvenciones. 2. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-44

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