Título TÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 30 dic 2023
1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas como tales en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, su inadecuación o la ausencia de autorización del gasto.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los párrafos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-35