Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 oct 2022
Las declaraciones de reparación y reconocimiento personal solicitadas con anterioridad al amparo del artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, no se verán afectadas en su tramitación por la entrada en vigor de esta ley. Hasta la aprobación de una nueva regulación, las solicitudes de reconocimiento y reparación personal que se presenten con amparo al artículo 6 de esta ley se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
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eli/es/l/2022/10/19/20#disposicion-transitoria-segunda

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