Título TÍTULO IV
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 21 oct 2022
1. El plazo para el ejercicio del derecho de restitución por personas naturales o jurídicas de carácter privado a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, será de un año a contar desde la identificación a que se refiere el apartado 3 de la presente disposición. En cualquier caso, las personas a que se refiere esta disposición podrán ejercitar su derecho de restitución antes de la identificación de documentos y efectos a realizar por el Estado.
2. El derecho de restitución respecto a los partidos políticos, organizaciones sindicales y a sus organizaciones vinculadas, tales como unidades militares o cualesquiera otras, alcanzará a todo tipo de efectos, entre otros enseñas, emblemas y banderas que se conserven en cualquier dependencia u órgano de la Administración General del Estado y su sector público.
3. El Estado dispondrá, en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley las medidas necesarias para identificar todos los documentos y efectos que deban ser restituidos, a fin de que las personas puedan materializar su derecho a la recuperación de forma efectiva.
4. Se habilita al Gobierno para modificar los plazos dispuestos en esta disposición, una vez se cumplan los plazos en ella dispuestos.
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Proeli/es/l/2022/10/19/20#disposicion-final-septima