Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 21 oct 2022
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se designará una comisión técnica que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, elabore y presente un estudio que describa el conjunto de medidas y reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura, y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, para que establezca conclusiones y recomendaciones sobre el grado de cobertura alcanzado y déficits subsanables.
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eli/es/l/2022/10/19/20#disposicion-adicional-decimoquinta

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