Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 21 oct 2022
1. Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se articularán mediante un Plan de Memoria Democrática, que tendrá carácter cuatrienal, y que será aprobado por el Gobierno. 2. El Plan contendrá los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia y determinará los recursos financieros que se estimen necesarios para su ejecución. 3. Mediante planes anuales, el departamento competente en materia de memoria democrática desarrollará los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan para el ejercicio correspondiente.
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eli/es/l/2022/10/19/20#art-12

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