Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

2-2

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá el último día de cada trimestre natural en relación con el agua suministrada en dicho trimestre natural. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-4-12

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