Título TÍTULO XXXVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 35

1-3

En vigor desde 1 ene 2020
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o renovación del documento de acreditación profesional. Se añade por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-35-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil