Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 25

Derogado

1-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del Carnet Jove. 2. No estará sujeta a la tasa la expedición del Carnet Jove: a) Derivada de hurto o robo de la tarjeta, previa justificación de la denuncia correspondiente. b) Que sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-25

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