Título TÍTULO XXIV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 24
1-1
En vigor desde 31 dic 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La expedición, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas, a solicitud de parte, de la segunda certificación o testimonio de resoluciones judiciales, y de otros documentos que consten en los procedimientos judiciales.
b) La expedición de duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales, sea cual fuere el orden jurisdiccional de que se trate.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-24