Título TÍTULO XXIVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 24

1-1

En vigor desde 31 dic 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La expedición, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas, a solicitud de parte, de la segunda certificación o testimonio de resoluciones judiciales, y de otros documentos que consten en los procedimientos judiciales. b) La expedición de duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales, sea cual fuere el orden jurisdiccional de que se trate.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-24

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