Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 14

5-6

En vigor desde 31 dic 2017
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-14-33

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