Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
4-6
En vigor desde 31 dic 2017
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Salvo que opere un supuesto de exención, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
b) Excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
c) En los casos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra resultante, acumulable a las establecidas en las dos letras anteriores, para los contribuyentes que se inscriban telemáticamente a las pruebas.
Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8269, de 9 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-6404
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-14-26