Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

2-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: a) Examen para el acceso a las titulaciones de capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica. b) Expedición, renovación y convalidación de las titulaciones a que se refiere la letra a anterior. c) Expedición de certificados relativos a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. 2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición, renovación o convalidación de las titulaciones o la expedición de certificados se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-11-6

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