Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 sept 2020
(Derogada).
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.t) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: "Disposición final quinta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en los siguientes términos: Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 233. «5. En el caso de entidades aseguradoras, el mediador designado deberá ser el Consorcio de Compensación de Seguros. » Dos. En la disposición adicional segunda «Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras», se da nueva redacción al apartado 2.h): «h) Los títulos VI y VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras; y el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de, 29 de octubre. »"
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.t) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-final-quinta