Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Modificaciones estatutarias

Art. 92

En vigor desde 1 ene 2016
Deberán ser comunicadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las modificaciones de los estatutos que por su objeto deban constar en el registro administrativo especial. La comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de modificación estatutaria.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-92

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