Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Entidades reaseguradoras de terceros países

Art. 64

En vigor desde 6 feb 2020
Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social. Se modifica por el .1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-25

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/14/20#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil