Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Entidades reaseguradoras de terceros países
Art. 64
En vigor desde 6 feb 2020
Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social.
Se modifica por el .1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-25
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-64