Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 129

En vigor desde 1 ene 2016
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones proporcionará sin demora a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación toda la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-129

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