Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 104
En vigor desde 1 ene 2016
Si una entidad aseguradora española participa en una operación de coaseguro comunitario calculará las provisiones técnicas correspondientes a su participación en la operación de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las normas que la desarrollen, si bien el importe de las citadas provisiones técnicas habrá de ser como mínimo igual al importe calculado de acuerdo con las normas a las que estuviera sometida la entidad abridora de la operación.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-104