Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 11 dic 2013
La intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad.
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eli/es/l/2013/12/09/20#art-7

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