Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 12 oct 2007
Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos los siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
f) Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
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Proeli/es/l/2007/07/11/20#art-5