Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 12 oct 2007
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. 2. Estas políticas se materializarán, en particular, en medidas dirigidas a: a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo. c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora. e) Fomentar la formación y readaptación profesionales. f) Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario. g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado. h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo. i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social. 3. La elaboración de esta política de fomento del trabajo autónomo tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.
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eli/es/l/2007/07/11/20#art-27

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