Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 31 dic 2006
El procedimiento para crear una mancomunidad se inicia mediante un acuerdo del pleno de cada ayuntamiento interesado.
El acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación e incluirá la designación de la persona que actúe como representante de la corporación en la comisión gestora encargada de tramitar el expediente.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-33