Título TÍTULO X

Art. 199

En vigor desde 31 dic 2006
Las entidades locales pueden solicitar la colaboración de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma, para llevar a cabo tareas de investigación en los supuestos de indicios delictivos, de comisión de faltas muy graves o de situaciones de incompatibilidad, que afecten a su personal funcionario.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-199

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