Título TÍTULO X
Art. 192
En vigor desde 31 dic 2006
Cada entidad local es competente para crear su propia plantilla de personal funcionario con las escalas, subescalas y clases de personal funcionario que corresponda a sus necesidades y para clasificar a este personal en razón de la rama o especialidad concreta, de acuerdo con las previsiones de esta ley y con lo establecido en la legislación reguladora de la función pública.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-192