Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 9 jul 2003
1. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. 2. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
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eli/es/l/2003/07/07/20#art-6

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