Art. 3

En vigor desde 25 dic 2002
El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y a través de la Consejería de Fomento en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/12/19/20#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil