Art. 1
En vigor desde 8 jul 1995
Queda prohibida la comercialización en todo el territorio del Estado de los productos de la pesca procedentes de países de la Unión Europea, capturados contraviniendo las normas de conservación comunitarias y prohibidas por la Unión Europea, tanto en lo relativo a redes de enmalle o a la deriva (volantas), como la anchoa y sardina capturada con arrastre pelágico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/07/06/20#art-1