Título TITULO IV

Art. 38

En vigor desde 31 oct 2012
La Administración tributaria comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa. El resultado de dichas actuaciones se comunicará a las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas interesadas en cuanto pueda tener trascendencia respecto de los tributos cuya gestión les corresponda. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13416 .

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eli/es/l/1990/12/19/20#art-38

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