Título TITULO IV
Art. 38
En vigor desde 31 oct 2012
La Administración tributaria comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa.
El resultado de dichas actuaciones se comunicará a las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas interesadas en cuanto pueda tener trascendencia respecto de los tributos cuya gestión les corresponda.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13416 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/19/20#art-38