Título TÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 30 abr 2026
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido. 3. Cuando se trate de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de finalización de la actividad infractora. 4. La iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona interesada interrumpirá la prescripción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable o infractora.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-54

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