Título TÍTULO V
Art. 58
En vigor desde 20 oct 2026
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con las especialidades previstas en esta ley y aquellas que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-58