Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 20 oct 2026
1. La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá la solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación de la renta valenciana de inclusión en el plazo máximo de cinco meses. El cómputo de dicho plazo estará sujeto a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada y notificada se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común. 2. El falseamiento de documentos o cualquier otra actuación u omisión fraudulenta dirigida a obtener la renta valenciana de inclusión constituirá causa de denegación del derecho a su reconocimiento.
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eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-36

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