Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 jun 2026
Las finalidades de la presente ley son: a) Alcanzar un elevado nivel de protección de las personas y del medio ambiente en su conjunto, para mejorar la calidad de vida, mediante los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, controlar y corregir la contaminación y hacer un uso eficiente de los recursos y de las materias primas. b) Garantizar un desarrollo ambientalmente sostenible y circular, contribuyendo a la consecución de los objetivos que para dicho propósito se aprueben internacionalmente. c) Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental en la toma de decisiones para la implantación de instalaciones y actuaciones. d) Prevenir los impactos ambientales concretos que puedan generar dichas instalaciones y actuaciones y establecer mecanismos eficaces de corrección y compensación de sus efectos adversos. e) Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información ambiental, así como una mayor participación social en la toma de decisiones medioambientales, promoviendo la sensibilización y educación ambiental de la ciudadanía en la protección del medio ambiente. f) Contribuir a hacer efectivos los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía en la instrucción de los procedimientos administrativos, incrementando la transparencia de la actividad administrativa. g) El impulso de la corresponsabilidad ambiental público-privada en la protección del medio ambiente y la ejecución de actuaciones conjuntas entre las Administraciones públicas y la ciudadanía. h) Garantizar la colaboración y la coordinación de las Administraciones públicas, fomentando la integración de los procedimientos de autorización ambiental y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil