Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 20 jun 2026
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la educación y sensibilización para la sostenibilidad mediante la difusión de conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades para la mejora ambiental, y adoptará, entre otras, las medidas establecidas a tal fin en el artículo 73 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo.
2. En particular, se prestará especial atención a:
a) La formación en los ámbitos educativos, profesionales, empresariales y a la población en general.
b) La difusión de campañas de sensibilización pública y concienciación.
c) La orientación a las personas consumidoras sobre los productos energéticamente más eficientes y menos contaminantes.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con otras Administraciones públicas, podrá elaborar programas de actuación en materia de educación y sensibilización ambiental con objetivos específicos y medidas concretas para alcanzarlos.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-19