Título TÍTULO III
Art. Disposición final novena
En vigor desde 2 jul 2025
Se modifica el apartado 7 del artículo 24 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«7. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el periodo de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de la escala y empleo correspondiente. El personal funcionario en prácticas comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley que concluya el periodo de prácticas establecido en las bases reguladoras quedará en expectativa de nombramiento, con todos los efectos económicos inherentes a la condición de funcionario en prácticas, de modo que seguirá desempeñando sus funciones o puestos asignados en el periodo de prácticas hasta la efectiva toma de posesión como funcionarios de carrera en el cuerpo o empleo objeto de la convocatoria.»
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Proeli/es-cn/l/2025/06/26/2#disposicion-final-novena