Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tribunales calificadores
Art. 6
En vigor desde 2 jul 2025
1. El personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea designado miembro de un tribunal tiene el deber público inexcusable de asistencia a las sesiones para las que se le convoque.
2. En todo caso, la asistencia a las sesiones será tiempo de trabajo efectivo no recuperable y causa justificada de ausencia en relación con su jornada de trabajo, cuando las sesiones del órgano, por necesidades del proceso selectivo, coincidan con el horario ordinario de trabajo, en todo o en parte.
3. La participación en tribunales calificadores en los procesos de selección a que se refiere este artículo será valorada como mérito en los procesos de selección de personal para el ingreso libre o mediante promoción interna en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, conforme a lo que se determine en las bases que rijan las correspondientes convocatorias, siempre y cuando no comporten más de un diez por ciento del valor total asignado a la valoración de méritos.
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Proeli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-6