Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procesos de estabilización
Art. 49
En vigor desde 2 jul 2025
En las convocatorias derivadas de los procesos de estabilización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén sujetas al sistema selectivo de concurso, la Administración, a través de los órganos de valoración o de selección, a los efectos de aprobar la calificación provisional de las personas participantes, comprobará y verificará la acreditación y la valoración de los méritos alegados, por quienes tuvieren el mejor derecho para su selección en los procesos selectivos, sin perjuicio de las comprobaciones adicionales que deban llevarse a cabo, como consecuencia de la estimación de las reclamaciones presentadas contra la calificación provisional o de los recursos que se interpongan contra la resolución definitiva de la convocatoria.
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Proeli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-49