Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Otras listas de empleo

Art. 39

En vigor desde 2 jul 2025
1. A fin de garantizar el mérito de las personas que queden integradas en una lista de empleo adicional, la convocatoria deberá establecer la valoración de méritos que estén directamente relacionados con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios y con las funciones propias a desempeñar. 2. Entre otros, la convocatoria para la constitución de la lista de empleo adicional podrá establecer los siguientes méritos: a) La experiencia previa como personal funcionario interino y la superación de ejercicios obligatorios y eliminatorios en procesos selectivos ya conclusos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, que podrán representar como máximo el cincuenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en el proceso de baremación. b) Estar en posesión de otros títulos académicos oficiales de igual o superior nivel, distinto al exigido para la participación en la lista de empleo adicional y la valoración de la calificación media obtenida en el expediente académico de la titulación de acceso, junto con otros méritos, en su caso establecidos en la convocatoria, que podrán representar en su conjunto, al menos, el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible. c) En las listas de empleo adicionales del Cuerpo Superior de Administradores se podrá valorar la experiencia en todas sus escalas, en el Cuerpo de Gestión y en la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo. En la Escala de Gestión, la experiencia previa en el Cuerpo Superior de Administradores, en la Escala de Letrados y en el Cuerpo Administrativo. En este, en el Cuerpo Auxiliar. Tales experiencias se referirán en todo caso a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyéndolo dentro del criterio de la letra a) de este apartado. Asimismo, la convocatoria podrá establecer qué otros cuerpos, escalas o especialidades distintas a la de la lista podrán ser objeto de valoración en cuanto a experiencia previa. 3. Respecto al mérito contenido en la letra a) del apartado anterior, las bases podrán exigir una puntuación mínima para integrarse en la lista. De no exigirlo, podrán requerir estar en posesión de una determinada titulación académica oficial, sea o no la de acceso, como criterio de valoración equivalente a la superación de pruebas selectivas.
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eli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-39

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