Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición final duodécima
En vigor desde 5 abr 2025
La presente ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 2 de abril de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.
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