Título TÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 5 abr 2025
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria potenciará la intermediación de información a través de una plataforma de intermediación que garantice el acceso a la información requerida por parte de los diferentes órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ya se encuentre en poder de la Administración, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los titulares de los órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán poner a disposición de dicha plataforma los datos solicitados por otros órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Los datos intermediados a través de la plataforma informática de intermediación podrán ponerse a disposición de sus titulares si se considera oportuno, a través del espacio personal de relación de la sede electrónica de la Administración Pública de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-48