Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 16 abr 2025
Se modifican el título y la letra b del apartado 2 de la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, que quedan redactados como sigue:
«Disposición transitoria vigesimocuarta. Regularización de actividades industriales y terciarias en suelo no urbanizable. […] 2. En el otorgamiento de estas DIC se podrá eximir del cumplimiento de: […] b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e) del artículo 211.1; y que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º a 8.º de la letra f) del artículo 211.1. […]»
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Proeli/es-vc/l/2025/04/15/2#disposicion-adicional-quinta