Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 19 dic 2025
1. A través de los agentes de generación de conocimiento acreditados, y en particular a través del IFAPA, se fomentará la investigación y transferencia en materia de producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. 2. Se fomentarán actividades demostrativas en explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias para facilitar la transferencia del conocimiento y el intercambio de experiencias en producción ecológica, así como en otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. 3. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura promoverá aquellos estudios e informes que se precisen para valorar las externalidades positivas de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. El IFAPA colaborará en el diseño y la elaboración de dichos estudios e informes.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-23

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