Título TÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 12 nov 2024
Los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento de áreas empresariales, así como los proyectos de urbanización de estas, podrán reservar determinadas zonas de suelo para el paso de canalizaciones de las redes de distribución de energías renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de suministro, sin perjuicio de que, motivadamente, puedan utilizarse para otros fines en caso de necesidad. También podrán establecer servidumbres forzosas o limitaciones del dominio en las zonas de retranqueo de las parcelas a fin de permitir el paso de estas canalizaciones.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-53

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