Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 20 ago 2024
1. Las deliberaciones y acuerdos precisarán para su validez la presencia de la persona que ostente la Presidencia o de quien legalmente le sustituya, de un número de miembros que con el anterior constituyan la mayoría absoluta y de la persona que ostente la secretaría general o quien ejerza sus funciones. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad. 3. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, voto particular por escrito, que se incorporará al dictamen.
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eli/es-an/l/2024/07/19/2#art-26

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