Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 294
En vigor desde 29 ago 2024
1. Todas las personas menores de edad en conflicto con la ley penal a quienes resulte de aplicación el presente capítulo serán incluidas en un plan de intervención individualizada, que deberá ser elaborado y puesto en marcha por los servicios de justicia juvenil.
2. El plan de intervención individualizada que se elabore deberá contemplar claramente la finalidad de la medida y una previsión de objetivos y plazos para su consecución. Asimismo, deberá incorporar un programa de seguimiento que valore la situación sociofamiliar de la persona menor de edad.
3. Cuando el acto violento que trae causa de la adopción de alguna de las medidas establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pueda ser constitutivo de un delito contra la libertad o indemnidad sexual o de violencia de género, el plan de intervención individualizada deberá incluir un módulo formativo en igualdad de género, con el fin de contribuir a la adquisición de actitudes no sexistas, hábitos respetuosos y valores democráticos.
4. Asimismo, cuando los hechos se hayan realizado en el entorno digital, el plan de intervención individualizada deberá incluir, a su vez, un módulo formativo específico en materia de seguridad digital, con el fin de sensibilizarlas y capacitarlas sobre las siguientes cuestiones:
a) La seguridad y el uso seguro y responsable de Internet y las redes sociales, en particular, y las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, en general.
b) Los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual, tales como el ciberacoso, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-294