Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Entidades deportivas
Art. 77
En vigor desde 3 mar 2023
1. Las entidades deportivas responden de sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros.
2. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la entidad deportiva.
3. Los titulares o las personas que integren los órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración, y cualesquiera otras que actúen en nombre y representación de la entidad deportiva, responderán ante esta, ante las personas asociadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a las cuales se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y las omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hayan votado, ante terceros, la entidad deportiva y las personas asociadas.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración, todos responderán solidariamente por los actos y las omisiones al hecho que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, salvo que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que se opusieron expresamente.
6. La responsabilidad penal se rige por lo que establecen las leyes penales.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-77