Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Licencia federativa
Art. 59
En vigor desde 3 mar 2023
Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de lo que se pueda añadir sobre este tema a los estatutos y otras normas reglamentarias, las obligaciones siguientes:
a) Pagar las cuotas que se establecen.
b) Someterse a los controles antidopaje que realicen las instituciones competentes y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.
c) Aceptar el reglamento y las normativas establecidas legalmente por los órganos competentes de la propia federación y de la administración.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-59